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Reglamentos

CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ESPECIAL HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTRIL.

1. Antecedentes.

La Constitución española recoge en su Título Preliminar, artículo 9.2, la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida pública. Por su parte, el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), en aplicación del principio de transparencia, establece la obligación de posibilitar la participación activa de los posibles destinatarios en la elaboración de las normas, con el objeto de asegurar su ejercicio, de acuerdo con los principios de buena regulación, garantizar de modo adecuado la audiencia y participación de los ciudadanos en la elaboración de las normas y lograr la predictibilidad y evaluación pública del ordenamiento, como corolario imprescindible del derecho constitucional a la seguridad jurídica.

En este sentido, el artículo 133.1 de la LPACAP dispone que, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectadas por la futura norma.

En el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por los artículos 128.1 LPAC, artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), y artículo 55 de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de régimen local, los municipios en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, pueden aprobar reglamentos y ordenanzas, en tanto cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses de las correspondientes colectividades.

Y en el ejercicio de esta potestad, El Pleno del Ayuntamiento de Motril aprobó en sesión celebrada el día 29 de julio de 2.008 el Reglamento Especial de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Motril, modificado posteriormente, en sesión celebrada con fecha 31 de enero de 2.014.

Durante todos estos años de vigencia del citado reglamento han sido muy numerosos los expedientes tramitados a fin de, en su caso, proceder a otorgar el correspondiente honor y distinción. Y más aún, las iniciativas y solicitudes formuladas a tal fin, muchas de ellas sin conseguir la finalidad deseada.

2. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa y necesidad de la modificación que se plantea

La tramitación de un importante número de iniciativas ha podido poner en evidencia que el reglamento vigente es susceptible de ser mejorado para conseguir dos objetivos:

– Asegurar que las personas o instituciones que puedan recibir honor o distinción por parte del Ayuntamiento de Motril sean merecedoras de las mismas, decisión ésta que pueda ser sometida a la corporación municipal tras un análisis y en base a unos criterios generales previamente establecidos.

– Otorgar prestigio a las distinciones y honores que pueda conceder la ciudad de Motril.

– Definir un procedimiento que cuente con una doble vertiente, reforzando, por un lado, el contenido técnico, de manera que sean técnicos municipales los que lleven a cabo la labor de análisis y documentación que sustente la concesión de honor y distinción propuesta y, por otro lado, provocando una decisión debatida y analizada por los integrantes de la corporación municipal.

3. Objetivos de la modificación del reglamento

– Definir y completar los requisitos para admitir a trámites las solicitudes de honores y distinciones, intentando crear un primer filtro objetivo que deseche aquellas que no reúnan los méritos adecuados.

– Establecer un periodo de estudio por parte de los distintos técnicos municipales a fin de que, dependiendo de la materia o naturaleza de la distinción, aporten al expediente los datos, documentos y trabajos de investigación necesarios para formar la voluntad de la corporación.

– Definición de trámites administrativos

Por todo lo expuesto y con el fin de conseguir un texto participativo, transparente, consensuada y eficaz para los objetivos planteados, se somete a consulta pública el presente documento, junto con el vigente REGLAMENTO ESPECIAL HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTRIL, mediante su exposición en el Portal web por un plazo de 10 días hábiles para que puedan realizarse aportaciones, sugerencias y cualquier consideración que se estime oportuna y necesaria para su inclusión en la modificación del reglamento que se comienza a tramitar.

Consulta Pública Previa a la Elaboración del Reglamento de Funcionamiento del Albergue Municipal de Animales.

Participación de los ciudadanos.

En este sentido, el artículo 133.1 de la LPACAP dispone que, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectadas por la futura norma acerca de:

  1. a)      Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  2. b)      La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  3. c)      Los objetivos de la norma.
  4. d)      Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se trata de recabar la opinión, antes de redactar el primer texto de la norma, de todos aquellas personas y organizaciones que se puedan sentir afectados en evitación de caer en rigideces derivadas de un primer texto base, quedando por tanto su elaboración abierta a las propuestas que hagan y dándoles una mayor participación y protagonismo en la elaboración de la norma.

En el documento de Consulta Previa a la Elaboración de este Reglamento y que puede obtener en el siguiente enlace, se encuentran detalladas algunas cuestiones que hemos creído conveniente resaltar en relación a los temas antes citados, quedando abiertos a recibir cualquier otra sugerencia que la ciudadanía crea oportuna cumplimiento de lo previsto en el art. 133.1 de la LPACAP, con carácter previo a la elaboración de la misma, se ha abierto el trámite de consulta pública para recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectadas por la futura norma.

El Ayuntamiento promueve, a partir de ahora y HASTA EL DÍA 30 DE JUNIO de 2021 este trámite de CONSULTA PÚBLICA sobre el futuro Reglamento de Funcionamiento del Albergue Municipal de Animales.

Las personas, entidades y organizaciones interesadas podrán hacer llegar sus opiniones, sugerencias e ideas a través de la Sede Electrónica “sede.motril.es” (Trámite de Solicitud Genérica).

Incoacción del Expediente


Consulta Pública Previa a la Elaboración de un nuevo Reglamento de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de Motril

El Ayuntamiento de Motril ha iniciado los trabajos preparatorios para la aprobación de un nuevo REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MOTRIL

Participación de los ciudadanos.

En este sentido, el artículo 133.1 de la LPACAP dispone que, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se trata de recabar la opinión, antes de redactar el primer texto de la norma, de todos aquellas personas y organizaciones que se puedan sentir afectados en evitación de caer en rigideces derivadas de un primer texto base, quedando por tanto su elaboración abierta a las propuestas que hagan y dándoles una mayor participación y protagonismo en la elaboración de la norma.

En el documento de Consulta Previa a la Elaboración de este Reglamento y que puede obtener en el enlace que figura más abajo, se encuentran detalladas algunas cuestiones que hemos creído conveniente resaltar en relación a los temas antes citados, quedando abiertos a recibir cualquier otra sugerencia que la ciudadanía crea oportuna en cumplimiento de lo previsto en el art. 133.1 de la LPACAP, con carácter previo a la elaboración del mismo, se ha abierto el trámite de consulta pública para recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectadas por la futura norma.

El Ayuntamiento promueve, a partir de ahora y HASTA EL DÍA 12 DE MAYO de 2021 este trámite de CONSULTA PÚBLICA sobre el futuro NUEVO REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MOTRIL

Las personas, entidades y organizaciones interesadas podrán hacer llegar sus opiniones, sugerencias e ideas a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Motril